martes, 19 de febrero de 2013

La ley del Cónclave, la Universi Dominici Gregis

19 de febrero, 2013. (Romereports.com) (-SÓLO VÍDEO-) Juan Pablo II unificó todas las normas sobre la Sede Vacante y el Cónclave en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. La firmó el 22 de febrero de 1996. Se trata de un texto jurídico apasionante, imprescindible para comprender las próximas semanas. Benedicto XVI modificó con este motu proprio uno de sus artículos, para que sólo pueda elegirse al Papa por mayoría de dos tercios y no con mayoría absoluto como preveía esta Constitución en el caso de 27 escrutinios sin éxito.




TEXTO COMPLETO DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS

JUAN PABLO II

SUMO PONTÍFICE

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

UNIVERSI DOMINICI GREGIS

SOBRE LA VACANTE

DE LA SEDE APOSTÓLICA

Y LA ELECCIÓN

DEL ROMANO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

PARA PERPETUA MEMORIA

JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de especial atención.



Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su derecho específico, regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.



Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y después del Código de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier motivo....
VER MAS EN: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis_sp.html

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